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Modo: Corpus Pro

TESTIGOS, DISCREPANCIAS ENTRE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 286

No es óbice para aceptar sus declaraciones, que unos testigos señalaran una hora al evento y otros indicaran una hora distinta del mismo día, ya que al concordar en el aspecto medular poco interesa que discrepen en lo accesorio, si el tiempo que medió entre el hecho y las deposiciones ulteriores fue de varios meses, pues es bien sabido que este factor destruye los recuerdos, por lo que tanto la doctrina como la jurisprudencia y la ley han considerado estos errores leves del testimonio como un mérito y no como un defecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262782-54fbffe6/testigos-discrepancias-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4552/57. Ramón Romo Flores. 11 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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