CONFESION.
No puede negarse que en el derecho procesal moderno la confesión ya no puede considerarse como la prueba de mayor rango, puesto que, a la que se concede tal importancia, es la prueba circunstancial; pero la eficiencia probatoria de la confesión no se descarta como elemento de prueba y hasta cobra la categoría de prueba plena, cuando no está desvirtuada y sí corroborada con otros elementos de prueba; pero en todo caso, tiene un valor indicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262847-f16f02eb/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7083/58. J. Paz Díaz Arámbula. 24 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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