CONFESION.
Cuando la confesión no es la única prueba, tiene que tomarse únicamente la parte que perjudica, porque en los puntos favorables, aun resultando probados, no es por la propia confesión por lo que se establece su evidencia, sino por las pruebas que la corroboran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320155-a6798b88/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8803/48. Impulsora de Turismo,
S. A. 20 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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