CONFESION.
La confesión hace prueba plena en relación a los hechos que se discuten en el juicio en que se reproduce, pero esa confesión no hace prueba en otro juicio en el cual los hechos discutidos sean distintos de los que se probaron en el que se produjo la confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371944-b4076cc1/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. Compañía Pullman. 11 de septiembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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