CONFESION. PRESUNCIONES. VALOR DE LA PRUEBA.
La moderna legislación en materia penal, entre la que figura la nuestra, ha relegado a segundo término la declaración confesoría del acusado, a la que concede un valor indiciario que cobra relevancia solo cuando está corroborada con otras pruebas y, por el contrario, se ha elevado al rango de reina de las pruebas la circunstancial, por ser más técnica y por que ha reducido los errores judiciales. En efecto dicha prueba está basada sobre la inferencia o el razonamiento y tiene como punto de partida, hechos o circunstancias que están probados y de los cuales se trata de desprender su relación con el hecho inquirido; esto es, ya un dato por completar, ya una incógnita por determinar, ya una hipótesis por verificar lo mismo sobre la materialidad del delito que sobre la identificación del culpable y acerca de las circunstancias del acto incriminado; de ahí su carácter indirecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263229-531e81e1/confesion-presunciones-valor-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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