CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA.
Aun cuando sea cierto que, como elemento de prueba, el acta levantada por el abogado de guardia de la jefatura de policía no reúne los requisitos legales, porque está autorizada solamente por un testigo de asistencia, no por ello puede desestimarse en forma absoluta como si se tratara de un acto inexistente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262850-883e09c0/confesion-rendida-ante-la-policia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4067/58. Antonio Trejo Uribe. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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