IMPRUDENCIA. REPARACION DEL DAÑO.
No es correcta la pretensión del maquinista acusado, en el sentido de que lo acaecido es un riesgo profesional que debe reportar la empresa Ferrocarriles Nacionales, si precisamente por tratarse de un delito que, aunque imprudencial, es imputable al inculpado, éste debe soportar las sentencias, entre ellas, la de reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262884-a6e6c177/imprudencia-reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5031/58. José Martínez Rodríguez. 3 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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