TIMBRES FISCALES, USO DELICTUOSO DE.
El agravio consistente en la incorrecta apreciación de la responsable sobre el acto de uso a que se refiere el artículo 242, fracción VIII, del Código Penal, ilícito por el cual se le finca responsabilidad al quejoso, resulta improcedente si se encuentra probado en autos que recibió de otras personas timbres fiscales hechos desaparecer de documentos oficiales y otros de los que se había borrado la marca indicadora de que habían sido utilizados y que, a sabiendas de tales circunstancias, los puso en circulación entregándolos para su venta y uso y realizando, en consecuencia, un principio de uso por lo que, en tal virtud, su conducta queda dentro de lo dispuesto por el artículo 13 del código punitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262948-3b5e2f32/timbres-fiscales-uso-delictuoso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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