TIMBRES FISCALES, USO INDEBIDO DE.
Si el propio acusado acepta que enajenó estampillas fiscales de emisión auténtica, pero "lavadas", con conocimiento de tal circunstancia, pero sin haber participado en el proceso de lavado, no puede argumentarse que se tratara de timbres auténticos y que su uso fuera ilícito, pues precisamente el hecho de borrar la tinta que cancelaba tales estampillas, ya impropias para usarse, constituye la alteración de las mismas y por lo mismo su falsificación. En tal virtud, el hecho de enajenarlas a terceras personas que fueron quienes materialmente las usaron, no excluye la responsabilidad del acusado y menos aún puede pretenderse que el hecho imputado no configura el uso a que se refiere el artículo 242, fracción VIII, del Código Penal. Las constancias de autos prueban, y el mismo quejoso esta acorde en ello, que las estampillas o timbres fiscales de referencia fueron usados, y es intrascendente si el procesado fue o no quien los usó, puesto que su conducta, consistente en la simple venta o enajenación, cae dentro de los amplios ámbitos del artículo 13 del Código Penal Federal. Suponiendo hipotéticamente que el uso a que se refiere el tipo descrito en el artículo 242, fracción VIII, consisten precisamente en adherir los timbres en documentos, con objeto de hacer aparecer cubiertos los impuestos respectivos, resultaría cierto que el procesado no los usó en lo personal, pero lo anterior no destruye su responsabilidad puesto que participó, a sabiendas, en tal uso, al vender a terceras personas tales estampillas, con conocimiento de que estaban lavadas, es decir, alteradas, y por lo mismo eran falsas, y que serían destinadas precisamente a usarse, pues no para otra cosa las vendió y fueron adquiridas; la accesoriedad de su conducta lo coloca como partícipe dentro de lo dispuesto en el artículo 13, fracción I, del código punitivo, por haber participado en la ejecución del ilícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262949-46070cdf/timbres-fiscales-uso-indebido-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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