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ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Segunda Parte; Pág. 10

La actividad típica en el delito de robo se encuentra expresada en el verbo "apoderarse", núcleo del tipo (artículo 279 del Código Penal de Veracruz), mientras en el abuso de confianza dicha actividad se expresa en el verbo "disponer". Se ha establecido, como criterio de diferenciación entre ambas figuras delictivas, el que en el robo "el infractor va hacia la cosa", mientras en el abuso "la cosa va hacia el infractor", ya que el que roba no tiene la cosa y la toma, lo que no sucede en el abuso, en el que el autor "tiene la cosa por voluntaria entrega que de ella se le hace". Desde antiguo se decía que lo característico en el hurto es la sustracción porque "el autor se apodera de ella (la cosa) a pesar de su oposición" y que el abuso de confianza supone, al contrario, "que la cosa se encuentra legítimamente en manos del autor; él la posee con el consentimiento del propietario y no emplea ni la violencia ni el engaño para apoderarse de ella". En las legislaciones mexicanas, las disposiciones indebidas, cuando existe relación de servicio entre autor y ofendido, constituyen, por lo general, delito de robo calificado, ya que se atiende a la naturaleza del acto de entrega de la cosa que no implica necesariamente la tenencia. Y si el ofendido entregó al procesado el bulto que contenía ropa, haciendo salir la cosa de la esfera de su custodia, es evidente que dio la posesión y tenencia de la misma, por lo que la disposición configura el delito de abuso de confianza y no el de robo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263114-9ab2e282/abuso-de-confianza-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5760/58. José Eusebio Gregorio Carpio Luna. 27 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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