ROBO, APODERAMIENTO COMO ELEMENTO DISTINTIVO DEL, Y DEL ABUSO DE CONFIANZA.
Es criterio doctrinal y jurisprudencial que la acción de apoderamiento como elemento constitutivo del delito de robo, es en el fondo, el signo distintivo en relación al de abuso de confianza. Se ha sostenido en estricta lógica jurídica que el apoderamiento significa que el agente del delito va hacia la cosa, en tanto que ocurre lo contrario en el abuso de confianza, porque la cosa ya obra en su poder y simplemente se dispone de ella, o sea, falta a la confianza del dueño, quien le otorgó la tenencia pero no el dominio. De tal modo, no se integra el delito de robo si al agente a quien se le entregó la mercancía para su venta, no la devuelve o no hace posterior entrega del producto, pues está ausente un elemento típico, ya que, aunque no devolvió ni una cosa ni lo otro, resulta incorrecto afirmar que hubo apoderamiento con las características del robo, en virtud de que ninguna acción desplegó el agente para sustraer la cosa del ámbito de su legítimo propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234847-ad387fb7/robo-apoderamiento-como-elemento-distintivo-del-y-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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