ROBO, DISTINCION CON EL ABUSO DE CONFIANZA.
El apoderamiento ilícito y no consentido por el ofendido es la constitutiva típica del robo que permite diferenciarlo de los otros delitos contra las personas en su patrimonio; en el abuso de confianza, al cometerse la infracción, no existe apoderamiento de la cosa, puesto que el autor la ha recibido previamente y en forma lícita como poseedor precario, radicando la infracción en la disposición indebida de la cosa en provecho del autor o de tercera persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260559-09847809/robo-distincion-con-el-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5938/61. Antonio Magdonel Hernández. 31 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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