ROBO Y ABUSO DE CONFIANZA.
Se debe distinguir entre el elemento característico del robo "apoderamiento" y la "disposición indebida" del abuso de confianza, que presupone indefectiblemente la tenencia. Sintetizando, en el robo, el agente activo va hacia la cosa; entretanto que, en el abuso de confianza, al contrario, la cosa va al infractor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298628-a476b7bd/robo-y-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1902/51. Gámez Soto Patricio y coagraviado. 28 de septiembre de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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