SENTENCIAS PENALES.
No puede pretenderse la falta de justificación de la resolución combatida, por el hecho de que en ella no se vacíe materialmente todo el contenido de las declaraciones de los testigos y de los documentos que obran en autos. Si la autoridad responsable toma, del expediente, los elementos que tienen trascendencia para determinar el sentido del fallo, examina esos elementos pormenorizadamente y los relaciona entre si, transcribe y comenta las partes que estima fundamentales de los testimonios y de los documentos exhibidos, y omite considerar en forma especial otras partes de ellos, carentes de toda significación para los fines de su sentencia, no obra de manera incorrecta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263407-42a5c811/sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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