SENTENCIAS PENALES.
No existe en la ley adjetiva penal del Distrito, disposición alguna que prevenga a la autoridad juzgadora que forzosamente deba sujetarse al criterio de una de las partes, como lo es la defensa, ni tampoco está obligado el Juez a objetar punto por punto las conclusiones del defensor, cuando estime que no son pertinentes. Las conclusiones no son sino un resumen que contiene los presupuestos existentes en lo actuado y las consecuencias que en descargo del encausado, se deriven en función de los hechos debidamente probados en su favor, durante la instrucción, corroborando lo anterior el artículo 329 del Código de Procedimientos Penales, que no obliga a la autoridad juzgadora ni siquiera a hacer alusión al alegato formulado por la defensa, que no constituye otra cosa que el punto de vista jurídico que estima una de las partes, se desprende de los hechos probados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305010-ea133b14/sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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