CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. POLICIAS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
No operó la excluyente que prevé la fracción II del artículo 17 del Código Penal, si no se acreditó que los policías acusados hubieran sido autorizados para vigilar el orden del día de los hechos y si, dado su número, estuvieron en posibilidad de recurrir a otros medios para establecer el orden tomando las precauciones requeridas y no proceder, como lo hicieron, causando hechos criminosos de gravedad extrema, empleando medios que lejos de conjurar el daño que resultó, lo causaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263460-95366829/cumplimiento-de-un-deber-policias-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5966/57. Rafael Espinosa Díaz y coagraviados. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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