CUMPLIMIENTO DEL DEBER (POLICIAS).
No se advierte que la conducta del policía quejoso hubiese obedecido simplemente al cumplimiento de un deber, si no existen en el proceso indicios que hagan presumir que la víctima hubiera estado cometiendo alguna infracción penal cuando la lesionó, ni violado tampoco un bando de policía, que justificara en alguna forma su proceder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297371-f99fec8a/cumplimiento-del-deber-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5369/51. Ortalejo Macías Daniel. 4 de julio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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