CUMPLIMIENTO DEL DEBER, COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PENAL (POLICIAS).
No quedó configurada la excluyente de que los policías quejosos obraran en cumplimiento de un deber y en el ejercicio de un derecho consignado en la ley, si no está demostrado que tuvieran órdenes para introducirse a la casa donde se encontraban los ofendidos ni de aprehender a persona alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297691-3c1ac05b/cumplimiento-del-deber-como-excluyente-de-responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5100/50. Guillén Guadalupe y coag. 6 de junio de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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