DELITO TENTADO, PUTATIVO E IMPOSIBLE.
El delito se constituye por un conjunto de elementos materiales, normativos y subjetivos y tratándose del delito tentado, la conducta desplegada por el agente debe consistir en la ejecución de actos encaminados directa y necesariamente a la consumación del delito, que no se realiza por causas ajenas a la voluntad del agente. No es dable confundir en la doctrina lo que es un delito putativo con un delito imposible. El primero significa la ausencia de tipo en la ley punitiva y el error en que se encuentra la persona que tiene la creencia de que está delinquiendo; en el segundo sí existe tipo en la ley punitiva, pero su realización es imposible.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5545/57. José Valdez Olaguez y coagraviado. 29 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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