TENTATIVA DE DELITO.
No existe en la legislación el delito de tentativa, supuesto que ésta no constituye delito por si, sino en doctrina y legalmente es un grado del proceso externo del iter criminalis, como acto de ejecución; es cierto que en determinadas ocasiones, por excepción, la forma externa del ilícito integra delito autónomo (amenazas e hipótesis de traición a la patria, espionaje, rebelión, sedición, etc.), en que los actos de pura manifestación del propósito son punibles, pero en general, la ejecución de hechos encaminados a la realización de un delito, si éste no se consuma por causa ajena a la voluntad del agente, constituyen grados del mismo.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 202/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Jurisprudencia relacionada
- TENTATIVA. NO CONSTITUYE UN DELITO INDEPENDIENTE O AUTÓNOMO, SINO UNA EXTENSIÓN DEL TIPO, QUE HACE FACTIBLE SANCIONAR AL AGENTE POR LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO TENTADO Y NO CONSUMADO (II.3o.P.26 P (10a.))
- TENTATIVA DELICTUOSA. (s/clave)
- TENTATIVA. NO CONSTITUYE DELITO INDEPENDIENTE. (s/clave)
- TENTATIVA. (s/clave)
- VIOLACION, TENTATIVA EN EL DELITO DE. (s/clave)
- TENTATIVA, DELITOS EN GRADO DE. (s/clave)
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