ALLANAMIENTO DE MORADA.
El delito de allanamiento de morada no requiere la comprobación de un dolo específico, sino que basta con que el sujeto activo de la infracción se introduzca a una casa habitada, obrando antijurídicamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263587-5a33d17a/allanamiento-de-morada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2173/57. Alfonso Rangel Cornejo. 25 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 54/97-PL en que participó el presente criterio.
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