ALLANAMIENTO DE MORADA.-
El delito de allanamiento de morada no requiere la comprobación de un dolo específico, sino que basta con que el sujeto activo de la infracción se introduzca a una casa habitada, obrando antijurídicamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905153-10c27fb0/allanamiento-de-morada-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2173/57.-Alfonso Rangel Cornejo.-25 de septiembre de 1958.-Cinco votos.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XV, Segunda Parte, página 19, Primera Sala.
Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 54/97-PL en que participó el presente criterio.
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