RETRACTACION (CAREOS).
Aunque después en los careos, el testigo y el ofendido hayan convenido en la versión que el reo expuso en dichos careos, tales modificaciones a sus declaraciones primitivas, modificaciones que favorecen al acusado, carecen de validez si no se justificaron los motivos de las mismas y dan la impresión de que obedecieron al único propósito de beneficiar al reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263662-80ad4e49/retractacion-careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6332/57. Angel Medrano Rebolledo. 4 de septiembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez S. y Luis Chico Goerne. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen IV, página 120, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS (CAREOS).".
Volumen II, página 111, tesis de rubro "RETRACTACION DE LOS TESTIGOS (CAREOS).".
Volumen I, página 86, tesis de rubro "RETRACTACION DEL COACUSADO.".
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