RETRACTACION DEL OFENDIDO. CAREOS.
No debe tomarse en cuenta el cambio que a su dicho introdujo uno de los ofendidos en el careo que se practicó con el reo, si la primera declaración es clara, precisa, sin dudas ni reticencias al identificar al reo y sin que se hayan explicado en forma alguna, las razones que tuvo para fundar el cambio de su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263802-f019288b/retractacion-del-ofendido-careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7103/57. José Villarreal Figueroa. 15 de agosto de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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