CAREOS.
Los careos revisten importancia, si se tiene en cuenta que la legítima defensa argüida por el reo, lo mismo que la condenación de éste, descansa en testimonios, que ofrecen discrepancias con lo dicho por él, discrepancias cuyo esclarecimiento puede resultar a través de la práctica de los careos omitidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302014-3e2568bb/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7635/47. Anguiano Ramón. 13 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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