CAREOS.
La ausencia de careos entre los testigos y el reo, no produce indefensión de éste, en los términos de la fracción III del artículo 160 de Ley de Amparo, si las divergencias existentes entre lo declarado por ellos, no afecta en lo absoluto a la forma en que se desarrollaron los hechos ni a sus circunstancias esenciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302585-8a3cc045/careos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6832/46. Concha Fernández Manuel de la. 14 de noviembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona al nombre del ponente.
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