TRAICION.
La calificativa de traición opera si el reo era peón o empleado del victimado, por lo que éste debió prometerse de aquél fe y seguridad, en atención a las relaciones que los ligaban, sin duda alguna inspiradoras de confianza, y con más razón si todos los participantes de los hechos tenían relaciones de conocimiento y hasta de amistad con el hoy occiso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263678-a35f81f6/traicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3057/53. Blas Estrada García. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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