TRAICION.
La calificativa de traición no se encuentra plenamente acreditada, si hubo un disgusto entre la pareja protagonista de la tragedia, por el cual la mujer se negaba a seguir teniendo relaciones con el reo, al grado de no querer siquiera cruzar palabra con él, por lo que es de concluirse que éste ya no violó la fe o seguridad que expresamente había prometido a su víctima o la táctica que ésta debería prometerse de aquél, por sus relaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262712-22425ce8/traicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1470/59. Agustín Gines Ruiz. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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