ASALTO EN PARAJE SOLITARIO.
El cuerpo del delito de asalto en paraje solitario, previsto en el artículo 286 del Código Penal, quedó justificado en los términos del artículo 122 del Código de Procedimientos Penales, si los acusados, estando armados, a altas horas de la noche, en calles desiertas y sin que hubiera persona alguna que pudiera auxiliar al ofendido, lo amagaron con las armas, lo amarraron y lo maniataron para robarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263703-0b8882b4/asalto-en-paraje-solitario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4349/57. Enrique Martínez Cárdenas. 15 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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