Corpus
Modo: Corpus Pro

FRAUDE. ARRENDAMIENTO DE COSA AJENA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 111

Si el reo no comprobó en forma alguna la propiedad de la casa ni su derecho a arrendar a la ofendida una accesoria de la misma, es manifiesto que se configuró claramente el aprovechamiento del error, para obtener la entrega del dinero que recibió en concepto de renta, a lo que debe agregarse que el perjuicio consistió precisamente en esa entrega, pues la ofendida tuvo que celebrar contrato de arrendamiento con la verdadera propietaria, y no era requisito indispensable que se reconociera tal documento privado ni acreditara el pago de renta a la verdadera propietaria, porque tal hecho quedó implícitamente probado con la celebración del contrato en que se especifica la renta que debería devengar el local.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263748-db936dbe/fraude-arrendamiento-de-cosa-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5245/57. Manuel Tintor Barrera o Anaya Barrera. 16 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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