FRAUDE. ARRENDAMIENTO DE COSA AJENA.
Si el reo no comprobó en forma alguna la propiedad de la casa ni su derecho a arrendar a la ofendida una accesoria de la misma, es manifiesto que se configuró claramente el aprovechamiento del error, para obtener la entrega del dinero que recibió en concepto de renta, a lo que debe agregarse que el perjuicio consistió precisamente en esa entrega, pues la ofendida tuvo que celebrar contrato de arrendamiento con la verdadera propietaria, y no era requisito indispensable que se reconociera tal documento privado ni acreditara el pago de renta a la verdadera propietaria, porque tal hecho quedó implícitamente probado con la celebración del contrato en que se especifica la renta que debería devengar el local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263748-db936dbe/fraude-arrendamiento-de-cosa-ajena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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