RIÑA, PROVOCADO EN LA.
Ante la insuficiencia de prueba, y aplicando al principio de equidad de estarse a lo más favorable al reo debió considerársele como provocado y legalmente como "agredido".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263927-8bb73a7d/rina-provocado-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 954/58. Tomás Wong Reyes y coagraviado. 9 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XII, página 82, tesis de rubro "RIÑA, PROVOCADOR.".
Volumen X, página 112, tesis de rubro "RIÑA PROVOCADO EN LA.".
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