SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
Aun cuando no se hayan expresado agravios en la instancia, la autoridad responsable debió haber analizado la sentencia recurrida, para determinar si se encontraba fundada en derecho o bien si adolecía de alguna irregularidad que le causara perjuicio. Y si no lo hizo así, supliendo la deficiencia de la queja, de conformidad con el artículo 76 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, debe concederse el amparo y protección de la Justicia Federal al reo, para los efectos de que la autoridad responsable dicte nueva sentencia en la que, previo estudio de las constancias procesales que informan la causa, determine si la sentencia apelada hizo una exacta aplicación de la ley, si la violación de las pruebas se ajustó a los principios reguladores de la misma y si los hechos no fueron alterados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263933-b95bc83e/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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