Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 127-132, Sexta Parte; Pág. 134

La revisión de una sentencia con motivo del recurso interpuesto por un órgano técnico, como lo es el agente del Ministerio Público Federal adscrito al tribunal que dictó el fallo, impugnado, debe hacerse de estricto derecho, esto es, exclusivamente a través de los agravios expresados por la parte recurrente, dado que la suplencia de la queja en materia penal sólo se surte a favor del quejoso en términos del tercer párrafo del artículo 76 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251758-38f929d7/queja-suplencia-de-la-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 531/79. Antonio Solís. 16 de octubre de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Luis Quevedo Angel. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA.".

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