SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.
Si aparece que al reo se le ha juzgado por una ley que no es exactamente aplicable al caso, debe suplirse la deficiencia de la queja en los términos del artículo 107, fracción II, párrafo final, de la Constitución Política de la República y del párrafo final del artículo 76 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262359-7f0a7cc8/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3600/59. Luis Benítez Avila. 10 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 607, esta tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.".
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