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SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268990 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 254

El artículo 76 de la Ley de Amparo permite suplir la deficiencia de la queja tan sólo en los siguientes casos: en materia penal, en los asuntos de trabajo, y cuando el acto reclamado se funde en leyes que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucionales. Fuera de esas tres hipótesis no se pueden suplir ni ampliar los conceptos de violación, como se infiere sin duda del propio artículo 76 y del artículo 79 del mismo ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268990-a51b96dc/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1608/57. Julio Villa R. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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