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Modo: Corpus Pro

QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266930 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LX, Tercera Parte; Pág. 195

La suplencia de la queja, vedada en términos generales, en materia administrativa, excepcionalmente se permite cuando el acto reclamado se funda en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, con el que concuerda el artículo 76, de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266930-044296de/queja-suplencia-de-la-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1107/56. Comisariado Ejidal de Villa La Trinitaria. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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