Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 263935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIII, Segunda Parte; Pág. 160

Si existe un error grave por parte de la responsable, error que no se reclama en el amparo, debe subsanarse en los términos de la fracción II, del artículo 107 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263935-3d9287b0/suplencia-de-la-queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 502/58. Doroteo Hernández Esquivel. 9 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen VI, página 244, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO PENAL.". Volumen III, página 153, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN EL AMPARO PENAL.".

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