CORRUPCION DE MENORES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
No es obstáculo para que exista el delito de corrupción de una menor, lo alegado en el sentido de que por haber ejercido dicha menor la prostitución desde antes de los hechos incriminados, ya no era susceptible de ser corrompida porque ya lo estaba, pues esta argumentación es aparente y sofística. En demostración basta decir que un lesionado puede volver a serlo y, en el caso, especial puede arrojarse más cieno al ya existente; que como la ley no distingue, nadie esta capacitado para distinguir; la moral, como dicen Chauveau et Helie, tampoco distingue entre aquellos que infiltran los primeros sentimientos de corrupción, de aquellos que mantienen al menor en al misma situación; como los últimos no son muchas veces menos responsables, unos y otros deben ser sometidos a idénticas sanciones. Continúan diciendo esos tratadistas, respecto de la inscripción reglamentaria, que constituye en interés público solamente la sumisión de la vigilancia médica y, por tanto, no sirve de excusa al delito de corrupción que una persona esté registrada como proxeneta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263962-466231bb/corrupcion-de-menores-legislacion-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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