LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
El artículo 172 de la Ley de Amparo, al precisar los efectos de la suspensión de la sentencia que motiva el amparo, dice en la parte final: "pudiendo la autoridad responsable poner en libertad al quejoso si procediera", y la fracción I del artículo 20 constitucional establece como condición para que proceda la libertad bajo fianza: que el delito que se imputa al procesado merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión. Ahora bien, si el quejoso fue condenado en segunda instancia a sufrir una pena mayor de cinco años, ello trae como consecuencia que no proceda la libertad caucional, a que se refieren la fracción I del artículo 20 constitucional y el párrafo final del artículo 172 de la Ley de Amparo, ya que no se está en el caso de la pena que pueda recaer al procesado, puesto que ya le fue impuesta por sentencia definitiva y ésta excede al límite máximo señalado para la procedencia de la libertad bajo fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263992-b5996778/libertad-caucional-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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