LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Amparo, la garantía constitucional de la libertad bajo fianza procede en los casos en que se solicite el amparo de la Justicia Federal con motivo de sentencias definitivas, a pesar de que la pena señalada en éstas sea mayor de cinco años, siempre que se llenen los requisitos de la fracción I del artículo 20 constitucional, es decir, que el delito que se impute al acusado merezca ser castigado con pena mayor cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294523-b021385d/libertad-caucional-en-el-amparo-penal-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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