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Modo: Corpus Pro

LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO DIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1374

La garantía constitucional de la libertad bajo fianza procede en los casos en que se solicite amparo de la Justicia Federal con motivo de sentencias definitivas, a pesar de que la pena señalada es éstas sea mayor de cinco años de prisión, siempre que se llenen los requisitos de la fracción I del artículo 20 constitucional, es decir, que el delito que se impute al acusado merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294184-3f1db62c/libertad-caucional-en-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 97/55 Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Rodolfo Chávez Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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