LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
La libertad caucional procede en los casos de amparo directo de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 20 constitucional, cuando el delito que se imputa al procesado merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión; por consiguiente, y en vista de que se impuso al quejoso una pena mayor, no procede su libertad caucional, porque así lo dispone la fracción del artículo constitucional citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260201-2931a7d9/libertad-caucional-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 28/62. Antonio González Ayón. 20 de julio de 1962. Mayoría de tres votos. Disidente: Alberto R. Vela. Ponente: Angel González de la Vega.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XL, página 56. Queja 1/60. Arturo Jiménez González. 18 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XL, página 56, esta tesis aparece bajo el rubro "LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO. EFECTOS DE LA SUSPENSION.".
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