LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
Si el término medio del delito que se le imputa al quejoso, excede de cinco años, es manifiestamente improcedente la libertad caucional solicitada en el amparo, de acuerdo con lo que dispone la fracción I del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300410-7bbc45f9/libertad-caucional-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 40/50. Cervantes Alfonso. 11 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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