LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
Estuvo en lo justo la autoridad responsable en un amparo directo, al conceder la libertad caucional al quejoso, si conforme al artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, el término medio aritmético de la pena que puede imponérsele, no excede de la de cinco años, fijada por el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, para la procedencia del citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303265-d40b765a/libertad-caucional-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal 128/47. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 28 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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