LIBERTAD CAUCIONAL EN EL AMPARO.
Conforme a la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, es requisito legal para la procedencia de la libertad caucional, que el delito que se imputa al acusado, no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión; debiendo tenerse en consideración el artículo 67 de la Ley de Amparo, que remite a las leyes federales o locales aplicables al caso, para hacer el cómputo del término medio de la pena correspondiente, y ello sin tener en cuenta la acumulación de las sanciones respectivas. Ahora bien, si se imputan al acusado los delitos de homicidio frustrado y de robo, y conforme a la legislación aplicable, el primero de esos delitos se castiga con seis años de prisión y el segundo con la misma pena, el término de cada una de éstas será el de tres años, que, sumados, hacen un total de seis; y, por tanto, el término medio de las penas excede del límite fijado por el citado artículo 20 constitucional, y no procede que el Juzgado de Distrito que conoce del amparo, conceda la libertad caucional del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312945-f1ef4629/libertad-caucional-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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