CHEQUES SIN FONDOS.
El artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que remite para su sanción el artículo 386 del Código Penal Federal, constituye un fraude específico que se configura por el sólo hecho de que el agente expida un cheque sin provisión de fondos suficientes en la institución bancaria girada. Dicha figura delictiva es de las que la doctrina designa como formales, en las que no precisa el resultado material, pues basta la simple expedición del cheque y la falta de pago de dicho documento, por carecer el girador de fondos suficientes en la institución bancaria girada, para que se tenga por consumado el delito. Así pues, desentendiéndose del debate que suscita el criterio de si una interpretación formalista del precepto en estudio determina a concluir que se trata de un delito en que pudiera no existir la referencia casual que tiende a proteger la circulación ocasional del cheque, tratándose de documentos que no están destinados a la circulación, basta decir que quien expide un título crediticio, sin tener provisión de fondos, revela que actuó con dolo con representación, a virtud de que sabía que dicho documento no podría ser pagado y, por tanto, causaría con ello enriquecimiento para sí con disminución patrimonial para el pasivo de la infracción. Y el tipo delictivo de que se trata, que es, como se dijo, un fraude específico, no se ha desnaturalizado, si no aparece del sumario que el cheque cuestionado hubiera sido dado en garantía, sino como una orden incondicional de pago para cubrir una obligación jurídica estimable en dinero. En efecto, el cheque es un documento que sustituye el dinero y lo representa y que contiene una orden de dar dinero al beneficiario, a cargo de un banco, estando destinado al pago y aun cuando su circulación es ocasional, circunstancial, distinta de la circulación de la letra de cambio que por su esencia es circulable, de todas formas la literalidad del documento y la circulación ocasional del mismo son objeto de la tutela penal, sin que la circunstancia de que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que contiene el precepto que tipifica el delito, remita para su sanción al artículo 386 del Código Penal Federal, signifique que dicha figura delictiva no constituye un delito destacado, pues no es esta infracción la única que es definida por una ley que hace reenvío, para los efectos de la penalidad aplicable, al Código Penal Federal o a otra distinta, como ocurre tratándose de delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, que independientemente de la sanción fiscal que viene adosada al precepto que define el delito, tratándose del de contrabando, sin embargo ordena que la sanción privativa de libertad sea señalada conforme a disposiciones del código represivo federal. Si pues, la conducta desplegada por el acusado revela el dolo con que precedió al expedir el cheque y la representación del no pago, queriéndolos, debe concluirse que el dolo que preside tal comportamiento es jurídicamente importante, ya que pone de manifiesto que procedió y acompañó a la acción de expedición del cheque, para la obtención de un ilícito enriquecimiento, con disminución patrimonial para la parte ofendida. En estas condiciones, no puede concluirse que en el caso se trate de un delito civil, esto es, de no pagar lo debido, y ya se sabe que la Constitución 1917, a través del artículo 17, aplastó la prisión por deudas, destruyendo de nuestra legislación penal la noxalis causa que había venido prevaleciendo como una supervivencia del ius puniendi.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264140-bcef27d6/cheques-sin-fondos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, CUANDO NO EXISTE DELITO EN CASO DE (FRAUDE). (s/clave)
- CHEQUE SIN FONDOS Y FRAUDE. (s/clave)
- CHEQUES LIBRADOS SIN FONDOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE FRAUDE COMETIDO EN CASO DE. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
- CHEQUES SIN FONDOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis