Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CHEQUE SIN FONDOS Y FRAUDE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 627

El delito de fraude a que se refiere el artículo 386 del Código Penal Federal, con la figura creada por el 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, difieren sustancialmente. Es cierto que la pena aplicable para ambos delitos es la misma, pero ello sucede a virtud del reenvío que hace la Ley General de Títulos y Operaciones, pero ahí termina la analogía, pues el hecho de que se sancione el libramiento de cheques sin fondos con la pena del fraude no significa que exista analogía y que con ello se viole el artículo 14 de la Constitución Política de la República, pues lo que prohibe el mandato constitucional es que se aplique pena a conducta no descrita, sancionando por su identidad parcial con un delito existente, una acción que no está consignada en la Ley como delito; pero cuando es la propia legislación la que ordena la imposición de una sanción creada originalmente para una figura, pero aplicable a virtud del mandamiento a otra diversa, no hay aplicación analógica sino reenvío a otra disposición ya legislada pues la ley considera superfluo especificar cuál es la sanción aplicable si adopta como criterio de punibilidad el mismo señalado para figura distinta, y ordena sencillamente el reenvío. El hecho de que el fraude y el libramiento de cheques sin fondos se sancionan con la misma pena, no significa, según se ha dicho que ambas figuras se confundan, pues si bien es cierto, en una y otra debe existir el dolo constituido en el fraude por el engaño, y en el libramiento de cheques por la voluntad en la expedición del título a sabiendas de que no ha de ser pagado, desconociendo esta circunstancia el beneficiario en el fraude debe existir un lucro para el activo, acrecentamiento patrimonial ilícito que es indiferente en el libramiento del cheque sin fondos, pues al tutelarse mediante dicha figura la circulación fiduciaria del cheque, puede suceder que el activo no obtenga lucro alguno y cometa, no obstante, el delito, pues al consignarse en el título de crédito una declaración unilateral de la voluntad, se hace entrar al patrimonio del beneficiario la suma importe del cheque, y es indiferente, por la autonomía de los títulos de crédito, el negocio causal, ya que éste puede ser lo mismo el pago de un adeudo que incluso, una donación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293358-89429410/cheque-sin-fondos-y-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4660/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis