ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE (SENTENCIAS PENALES).
El artículo 73, fracción IX, de la Ley de Amparo, dispone que el juicio de amparo es improcedente contra actos consumados de un modo irreparable, y el 74, fracción III, que procede el sobreseimiento cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el capítulo anterior. En consecuencia, si se consumó de un modo irreparable la sentencia reclamada, por haber cumplido el reo la pena impuesta, procede, de acuerdo con las disposiciones antes citadas, sobreseer en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264215-f8733a70/actos-consumados-de-modo-irreparable-sentencias-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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