ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE (COMPURGACION DE PENAS).
Si los quejosos, de hecho compurgaron la pena a que fueron condenados con el tiempo que estuvieron detenidos previamente, aun cuando no lo expresara así la responsable, la sentencia condenatoria que reclaman se consumó irreparablemente, por lo que con fundamento en los artículos 73, fracción IX y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, procede sobreseer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264759-19d1f281/actos-consumados-de-modo-irreparable-compurgacion-de-penas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2916/57. Ramiro Valles Unzueta y coagraviado. 21 de agosto de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis Chico Goerne. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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