AUTO DE FORMAL PRISIÓN (ACTOS CONSUMADOS DE MODO IRREPARABLE).-
A virtud de la sentencia condenatoria de apelación dictada por el tribunal responsable, en el toca al proceso que se le instruyó al quejoso, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el juicio interpuesto contra el auto de formal prisión, por no poder decidirse sobre las mismas, sin afectar la nueva situación jurídica creada por esa ejecutoria, encontrándose por lo mismo, surtida la causal de improcedencia que precisa la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905376-ddd14947/auto-de-formal-prision-actos-consumados-de-modo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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